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Fiscalidad de los
principales productos financieros
La crisis bursátil de 2001 ha supuesto un duro varapalo
en términos de rentabilidad de los productos financieros. Sin
embargo, las pérdidas pueden convertirse en un buen argumento
para compensar las aportaciones que todos los contribuyentes deben
realizar al herario público.
El tratamiento fiscal en caso de minusvalías por una inversión
puede dar más de una alegría al tenedor de estos productos.
Son operaciones sencillas en las que el inversor debe tener en cuenta
la deducción que puede reportarle la venta a pérdida
de bienes muebles, acciones o fondos de inversión, y el momento
en el que ésta se realiza. De un mayor conocimiento de la normativa
fiscal que sobre ellos se aplica dependerá que los inversores
puedan subsanar parte de las pérdidas que han tenido que soportar
en dicho ejercicio.
PENSIONES
Las prestaciones recibidas por los beneficiarios de Planes de Pensiones,
cualquiera que sea la contingencia cubierta (jubilación,
muerte, invalidez), se considerarán Rendimientos del Trabajo.
La reducción a aplicar tiene como límite máximo
7.212,15 euros anuales, admitiéndose rentas del capital por
cada partícipe menor de 52 años. A partir de esa edad,
el límite se incrementa en 1.202,02 euros adicionales por
cada año que exceda de esa edad, hasta un tope de 22.834,46
euros para contribuyentes de 65 o más años. En los
casos en los que el titular perciba la prestación en forma
de capital, con más de 2 años desde la primera aportación,
se reduce hasta un 40%, en caso de reembolso en forma de Renta no
tendrán esta ventaja. El tipo impositivo marginal aplicable
oscilará entre el 18 y el 48%.
DEPÓSITOS Y CUENTAS
Tienen consideración de Rendimiento de Capital Mobiliario
todos los rendimientos derivados de estos productos. La retención
sobre los intereses generados en cuentas y depósitos tradicionales
se reduce al 18%. Fiscalmente, cuando los intereses se generen en
un periodo superior a 2 años, se integrarán en la
base imponible con una reducción del 30%.
CUENTA VIVIENDA
Cada contribuyente sólo puede tener una Cuenta Vivienda.
Su constitución permite deducir de la cuota del impuesto,
con los mismos límites que para la deducción por inversión
en vivienda habitual (adquisición o rehabilitación).
La deducción general será del 15% de las cantidades
satisfechas en el ejercicio. El tope de inversión con derecho
a deducción es de 9.015,18 euros anuales, y el plazo máximo
de 4 años. No obstante, las cuentas abiertas antes del 1
de enero de 1999 mantienen el plazo de 5 años para la compra.
FONDOS DE INVERSIÓN
En el momento de un reembolso de participaciones, sea cual sea el
importe, se producirá una Ganancia o Pérdida de Patrimonio,
que se determinará por la diferencia entre el precio de adquisición
y el de reembolso. Actualmente la fiscalidad de los Fondos de Inversión
implica que si se mantiene un fondo durante un año tributará
al tipo marginal. Si transcurre más de un año entre
la fecha de suscripción y la de reembolso, la Ganancia Patrimonial
se integra en la Base Imponible Especial, al tipo fijo del 18%,
a esta Ganancia se le aplicará la retención del 18%.
Si al enajenar las participaciones se han obtenido pérdidas
con una antigüedad inferior a un año, se podrán
compensar las ganancias patrimoniales generadas en menos de un año
e incluso se podrán reducir los rendimientos del trabajo
con un límite máximo del 10% de las mismas. Los poseedores
de participaciones de Fondos de Inversión anteriores al 31
de diciembre del 94 conservan los coeficientes reductores del 14,28%
por cada año de permanencia hasta la fecha anteriormente
indicada. Si se han obtenido con una antigüedad superior a
un año, sólo compensarán las plusvalías
obtenidas en un plazo similar.
ACCIONES
Su fiscalidad es igual que la de los fondos de inversión
pero no se aplica, en caso de beneficios, ninguna retención
a cuenta del IRPF. Para la posible compensación de las pérdidas
es necesario que hayan transcurrido dos meses desde que se vendieron
las primeras acciones o participaciones y se recompraron otras iguales.
DIVIDENDOS
Los dividendos representan el beneficio generado por la sociedad
que es distribuido a los accionistas. Estos tienen el tratamiento
fiscal de Rendimientos de Capital Mobiliario. Los accionistas que
los perciben deberán integrarlos en su IRPF como tal, multiplicando
su importe por un porcentaje, que con carácter general es
del 140%; aplicando a posteriori la deducción por dividendos
sobre la cuota con el objeto de que tributen tanto la empresa como
el accionista. Los dividendos están sujetos a un tipo de
retención del 18%, que se deducirán como pagos a cuenta.
SEGUROS / SEGURFONDOS
El rendimiento de estos productos se determina por la diferencia
entre el
capital percibido y las primas abonadas. En el reembolso del capital
de un
seguro o segurfondo se a aplican unas reducciones en función
del periodo de
tiempo transcurrido:
- La reducción es de un 30% para las primas generadas en
un plazo superior a 2 años e inferior e igual a 5 años,
de un 65% para aquellas generadas a 5 años e inferior o igual
a 5 años, o de un 75% si es superior a 8 años.
-Para aquellos seguros de vida con antigüedad superior a 12
años y siempre que el periodo medio de permanencia de las
primas satisfechas sea mayor a 6 años se aplicará
una reducción del 75% sobre el total del rendimiento. La
retención a aplicar sobre estos rendimientos es de un 18%
después de la aplicación de las reducciones anteriormente
comentadas.
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