 |
 |
Fiscalidad de los
principales productos financieros
Planes de pensiones
Las prestaciones destinadas a los beneficiarios de Planes de Pensiones,
cualquiera que sea la contingencia cubierta (jubilación, muerte,
invalidez), se considerarán Rendimientos del Trabajo. La reducción
máxima no puede exceder de 7.212,15 euros anuales, admitiéndose
rentas del capital por cada por cada partícipe menor de 52 años.
En el caso de pensionistas mayores de esta edad, el límite anterior
se incrementa en 1.202,02 euros euros adicionales por cada año que
exceda de esa edad, hasta un máximo de 22.838,46 euros para partícipes
de 65 años o más. En aquellos casos donde el titular perciba la
prestación en forma de capital, con más de 2 años desde la primera
aportación, se reduce hasta un 40% y en caso de reembolso en forma
de Renta no tendrán esta ventaja. El tipo impositivo marginal aplicable
oscilará entre el 18% y el 48%.
Depósitos y cuentas
El dinero depositado en un banco para que éste proceda a su custodia
es lo que llamamos depósitos. Dentro de los depósitos que se pueden
establecer en las diferentes entidades financieras están las cuentas
corrientes y las cuentas de ahorro. La cuenta corriente es un contrato
bancario mediante el que el titular ingresa fondos en dicha cuenta,
pudiéndolos retirar, incrementar o disminuir según su conveniencia.
Es un depósito a la vista. Las cuentas de ahorro tienen como soporte
una libreta de ahorro. Todos los rendimientos derivados de estos
productos tienen consideración de Rendimiento de Capital Mobiliario.
La retención sobre los intereses generados en cuentas y depósitos
tradicionales se reduce al 18%. Fiscalmente, cuando los intereses
se generen en un periodo superior a 2 años, se integrarán en la
base imponible con una reducción del 30%.
Cuenta vivienda
Es una cuenta de ahorro destinada a la adquisición de una vivienda.
Las cantidades depositadas en ella sólo pueden destinarse a la compra
del primer hogar o a la rehabilitación del habitual, y siempre antes
de transcurrir el plazo de 4 años, que se ampliará a 5 años para
cuentas abiertas antes del 1 de enero de 1999. Cada contribuyente
sólo puede tener una Cuenta Vivienda. En cada ejercicio fiscal,
las cantidades depositadas gozan de una desgravación del 15%, con
una base máxima de 9.015,18 euros anuales.
Fondos de inversión
Actualmente, la fiscalidad de los Fondos de Inversión implica que
si se mantiene un fondo durante un año tributará al tipo marginal.
Si transcurre más de un año entre la fecha de suscripción y la de
reembolso, la ganancia patrimonial se integra en la Base Imponible
Especial, al tipo fijo del 18%, a esta ganancia se le aplicará la
retención del 18%. Si al enajenar las participaciones se han obtenido
pérdidas con una antigüedad inferior a un año, se podrán compensar
las ganancias patrimoniales generadas en menos de un año e incluso
se podrán reducir los rendimientos del trabajo con un límite máximo
del 10% de las mismas. Los poseedores de participaciones de Fondos
de Inversión anteriores al 31 de diciembre del 94 conservan los
coeficientes reductores del 14,28% por cada año de permanencia hasta
la fecha anteriormente indicada. Si se han obtenido con una antigüedad
superior a un año, sólo compensarán las plusvalías obtenidas en
un plazo similar.
Acciones
Su fiscalidad es similar a la de los fondos de inversión pero no
se aplica, en caso de beneficios, ninguna retención a cuenta del
IRPF. Para la posible compensación de las pérdidas es necesario
que hayan transcurrido dos meses desde que se vendieron las primeras
acciones o participaciones y se recompraron otras iguales. DIVIDENDOS
Los dividendos representan el beneficio generado por la sociedad
que es distribuido a los accionistas. Estos tienen el tratamiento
fiscal de Rendimientos de Capital Mobiliario. Los accionistas que
los reciben deberán integrarlos en su IRPF como tal, multiplicando
su importe por un porcentaje, que con carácter general es del 140%;
aplicando a posteriori la deducción por dividendos sobre la cuota
con el objeto de que tributen tanto la empresa como el accionista.
Los dividendos están sujetos a un tipo de retención del 18%, que
se deducirán como pagos a cuenta.
Seguros / Segurfondos
Su rendimiento está determinado por la diferencia entre el capital
percibido y las primas abonadas. En el reembolso del capital de
un seguro o segurfondo se aplican unas reducciones en función del
periodo de tiempo transcurrido: - La reducción es de un 30% para
las primas generadas en un plazo superior a 2 años e inferior e
igual a 5 años, de un 65% para aquellas generadas a 5 años e inferior
o igual a 5 años, o de un 75% si es superior a 8 años. -Para aquellos
seguros de vida con antigüedad superior a 12 años y siempre que
el periodo medio de permanencia de las primas satisfechas sea mayor
a 6 años se aplicará una reducción del 75% sobre el total del rendimiento.
La retención a aplicar sobre estos rendimientos es de un 18% después
de la aplicación de las reducciones anteriormente comentadas.
Unit Linked
La ventaja fiscal más importante deriva de la ausencia de repercusiones
fiscales hasta que no se produzca el rescate total o parcial del
seguro. En definitiva, los cambios de cestas no se someten a gravamen
ya que el inversor (tomador) no es el titular de las participaciones
de los fondos de inversión.
Regímenes especiales
El impuesto sobre la renta es un tributo de carácter directo y naturaleza
personal y subjetiva, que grava la renta de las personas físicas
de forma progresiva, según los principios de igualdad y generalidad,
y es aplicable en todo el territorio español, sin perjuicio de los
regímenes especiales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra,
así como de la cesión parcial que del IRPF ha hecho el Estado a
las comunidades autónomas.
Derivados
Su precio deriva del precio del activo subyacente en el que se basan.
Con-llevan mayor riesgo que los productos financieros tradicionales,
aunque son elegidos bien por ánimo especulador de los inversores
o por afán de ganar dinero rápido.
-Opciones: son contratos que otorgan al sujeto que realiza la compra
el derecho a comprar y vender activos llamados "subyacentes" a un
precio determinado conocido como "precio de ejercicio" y hasta una
fecha concreta, que se denomina "vencimiento". Estas operaciones
dan lugar a plusvalías o minusvalías no sujetas a retención. La
única excepción se produce en el caso de que la operación la realice
un empresario o profesional con la intención de cubrir riesgos de
su actividad. En este caso, los beneficios o las pérdidas obtenidos
se consideran rendimientos de actividades económicas.
-Futuros: consiste tambien en un contrato de compra-venta con vistas
al futuro, pactando de antemano el producto, el precio y la fecha
en la que se realizará la transacción y donde comprador y vendedor
asumen una obligación. Estas operaciones dan lugar a plusvalías
o minusvalías que no se sujetan a retención por la diferencia entre
el importe recibido y el precio real del valor. Aún así, si la operación
la ejecuta un empresario o profesional con la intención de cubrir
riesgos de actividad propia, se produce una excepción. En este caso,
los beneficios o las pérdidas obtenidos se consideran rendimientos
de actividades económicas.
SIM y SIMCAV
Las acciones de Sociedades de Inversión (de capital fijo o variable),
con independencia de su admisión a cotización o no, se valorarán
a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio por su valor liquidativo
a 31 de diciembre de cada año. Este valor se determinará conforme
a la legislación específica de estos instrumentos.
|
 |