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NOTICIAS Fiscalidad de los principales productos financieros

Planes de pensiones

Las prestaciones destinadas a los beneficiarios de Planes de Pensiones, cualquiera que sea la contingencia cubierta (jubilación, muerte, invalidez), se considerarán Rendimientos del Trabajo. La reducción máxima no puede exceder de 7.212,15 euros anuales, admitiéndose rentas del capital por cada por cada partícipe menor de 52 años. En el caso de pensionistas mayores de esta edad, el límite anterior se incrementa en 1.202,02 euros euros adicionales por cada año que exceda de esa edad, hasta un máximo de 22.838,46 euros para partícipes de 65 años o más. En aquellos casos donde el titular perciba la prestación en forma de capital, con más de 2 años desde la primera aportación, se reduce hasta un 40% y en caso de reembolso en forma de Renta no tendrán esta ventaja. El tipo impositivo marginal aplicable oscilará entre el 18% y el 48%.

Depósitos y cuentas

El dinero depositado en un banco para que éste proceda a su custodia es lo que llamamos depósitos. Dentro de los depósitos que se pueden establecer en las diferentes entidades financieras están las cuentas corrientes y las cuentas de ahorro. La cuenta corriente es un contrato bancario mediante el que el titular ingresa fondos en dicha cuenta, pudiéndolos retirar, incrementar o disminuir según su conveniencia. Es un depósito a la vista. Las cuentas de ahorro tienen como soporte una libreta de ahorro. Todos los rendimientos derivados de estos productos tienen consideración de Rendimiento de Capital Mobiliario. La retención sobre los intereses generados en cuentas y depósitos tradicionales se reduce al 18%. Fiscalmente, cuando los intereses se generen en un periodo superior a 2 años, se integrarán en la base imponible con una reducción del 30%.

Cuenta vivienda

Es una cuenta de ahorro destinada a la adquisición de una vivienda. Las cantidades depositadas en ella sólo pueden destinarse a la compra del primer hogar o a la rehabilitación del habitual, y siempre antes de transcurrir el plazo de 4 años, que se ampliará a 5 años para cuentas abiertas antes del 1 de enero de 1999. Cada contribuyente sólo puede tener una Cuenta Vivienda. En cada ejercicio fiscal, las cantidades depositadas gozan de una desgravación del 15%, con una base máxima de 9.015,18 euros anuales.

Fondos de inversión

Actualmente, la fiscalidad de los Fondos de Inversión implica que si se mantiene un fondo durante un año tributará al tipo marginal. Si transcurre más de un año entre la fecha de suscripción y la de reembolso, la ganancia patrimonial se integra en la Base Imponible Especial, al tipo fijo del 18%, a esta ganancia se le aplicará la retención del 18%. Si al enajenar las participaciones se han obtenido pérdidas con una antigüedad inferior a un año, se podrán compensar las ganancias patrimoniales generadas en menos de un año e incluso se podrán reducir los rendimientos del trabajo con un límite máximo del 10% de las mismas. Los poseedores de participaciones de Fondos de Inversión anteriores al 31 de diciembre del 94 conservan los coeficientes reductores del 14,28% por cada año de permanencia hasta la fecha anteriormente indicada. Si se han obtenido con una antigüedad superior a un año, sólo compensarán las plusvalías obtenidas en un plazo similar.

Acciones

Su fiscalidad es similar a la de los fondos de inversión pero no se aplica, en caso de beneficios, ninguna retención a cuenta del IRPF. Para la posible compensación de las pérdidas es necesario que hayan transcurrido dos meses desde que se vendieron las primeras acciones o participaciones y se recompraron otras iguales. DIVIDENDOS Los dividendos representan el beneficio generado por la sociedad que es distribuido a los accionistas. Estos tienen el tratamiento fiscal de Rendimientos de Capital Mobiliario. Los accionistas que los reciben deberán integrarlos en su IRPF como tal, multiplicando su importe por un porcentaje, que con carácter general es del 140%; aplicando a posteriori la deducción por dividendos sobre la cuota con el objeto de que tributen tanto la empresa como el accionista. Los dividendos están sujetos a un tipo de retención del 18%, que se deducirán como pagos a cuenta.

Seguros / Segurfondos

Su rendimiento está determinado por la diferencia entre el capital percibido y las primas abonadas. En el reembolso del capital de un seguro o segurfondo se aplican unas reducciones en función del periodo de tiempo transcurrido: - La reducción es de un 30% para las primas generadas en un plazo superior a 2 años e inferior e igual a 5 años, de un 65% para aquellas generadas a 5 años e inferior o igual a 5 años, o de un 75% si es superior a 8 años. -Para aquellos seguros de vida con antigüedad superior a 12 años y siempre que el periodo medio de permanencia de las primas satisfechas sea mayor a 6 años se aplicará una reducción del 75% sobre el total del rendimiento. La retención a aplicar sobre estos rendimientos es de un 18% después de la aplicación de las reducciones anteriormente comentadas.

Unit Linked

La ventaja fiscal más importante deriva de la ausencia de repercusiones fiscales hasta que no se produzca el rescate total o parcial del seguro. En definitiva, los cambios de cestas no se someten a gravamen ya que el inversor (tomador) no es el titular de las participaciones de los fondos de inversión.

Regímenes especiales

El impuesto sobre la renta es un tributo de carácter directo y naturaleza personal y subjetiva, que grava la renta de las personas físicas de forma progresiva, según los principios de igualdad y generalidad, y es aplicable en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes especiales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, así como de la cesión parcial que del IRPF ha hecho el Estado a las comunidades autónomas.

Derivados

Su precio deriva del precio del activo subyacente en el que se basan. Con-llevan mayor riesgo que los productos financieros tradicionales, aunque son elegidos bien por ánimo especulador de los inversores o por afán de ganar dinero rápido.

-Opciones: son contratos que otorgan al sujeto que realiza la compra el derecho a comprar y vender activos llamados "subyacentes" a un precio determinado conocido como "precio de ejercicio" y hasta una fecha concreta, que se denomina "vencimiento". Estas operaciones dan lugar a plusvalías o minusvalías no sujetas a retención. La única excepción se produce en el caso de que la operación la realice un empresario o profesional con la intención de cubrir riesgos de su actividad. En este caso, los beneficios o las pérdidas obtenidos se consideran rendimientos de actividades económicas.

-Futuros: consiste tambien en un contrato de compra-venta con vistas al futuro, pactando de antemano el producto, el precio y la fecha en la que se realizará la transacción y donde comprador y vendedor asumen una obligación. Estas operaciones dan lugar a plusvalías o minusvalías que no se sujetan a retención por la diferencia entre el importe recibido y el precio real del valor. Aún así, si la operación la ejecuta un empresario o profesional con la intención de cubrir riesgos de actividad propia, se produce una excepción. En este caso, los beneficios o las pérdidas obtenidos se consideran rendimientos de actividades económicas.

SIM y SIMCAV

Las acciones de Sociedades de Inversión (de capital fijo o variable), con independencia de su admisión a cotización o no, se valorarán a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio por su valor liquidativo a 31 de diciembre de cada año. Este valor se determinará conforme a la legislación específica de estos instrumentos.

 
  PRISACOM S.A.

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