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13.7. Cuenta ahorro-empresa
Definición:
Con la intención de impulsar la actividad y
creación de pequeñas y medianas empresas
el Real Decreto Ley 2/2003, de 25 de abril, de Medidas
de Reforma Financiera ha introducido en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
la figura de la "Cuenta Ahorro-Empresa" que
se configura como una cuenta de ahorro de características
similares a la actual "Cuenta Ahorro-Vivienda".
Este incentivo fiscal nace para facilitar la creación
de empresas mediante el fomento del espíritu
emprendedor, siguiendo las recomendaciones efectuadas
por la Comisión Europea del Libro Verde de "El
espíritu empresarial en Europa" con el fin
de contribuir a estimular al ahorrador español,
de modo que oriente su esfuerzo inversor hacia la creación
y desarrollo de nuevos negocios mediante incentivos
fiscales que potencien este tipo de ahorro.
Características principales:
El funcionamiento va a ser muy similar al de la Cuenta
Ahorro-Vivienda, con la particularidad de que en lugar
de destinar el dinero a una vivienda se va a destinar
a la creación de una nueva empresa.
¿Qué es una Cuenta Ahorro-Empresa?
Es una cuenta separada y debidamente identificada abierta
en una entidad de crédito, en la cual se va a
depositar cantidades para la constitución de
una Nueva Empresa.
¿En qué se va invertir ese dinero?
Cuando se disponga definitivamente del dinero que depositemos
en esa cuenta deberá servir para la suscripción
como socio fundador de las participaciones de una Sociedad
Nueva Empresa (es un tipo especial de sociedades de
responsabilidad limitada).
Otras características:
- Cada contribuyente sólo puede tener una única
Cuenta Ahorro-Empresa.
- El derecho a la deducción será por
la primera Sociedad Nueva Empresa que constituya el
contribuyente.
- Con carácter general se deben aplicar los mismos
criterios de identificación que se utilizan en
las Cuentas Ahorro-Vivienda.
Régimen fiscal:
Los contribuyentes van a poder aplicar en el IRPF una
deducción por las cantidades que se depositen
en entidades de crédito en cuentas separadas
de cualquier tipo de imposición, destinadas a
la constitución de una Nueva Empresa regulada
en el capítulo XII de la Ley 2/1995, de 23
de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
con arreglo a los siguientes requisitos:
- ¿Cuál es el importe de la deducción?
La base máxima de la deducción será
de 9.000 euros anuales y estará constituida
por las cantidades depositadas en cada período
impositivo hasta la fecha de suscripción de
las participaciones de la sociedad Nueva Empresa.
El porcentaje de deducción aplicable sobre la
base de deducción anterior será del 15%.
Por tanto el límite máximo de la deducción
será el 15% de 9.000 euros, es decir 1.350 euros.
- Se perderá el derecho a la deducción:
- Cuando el contribuyente disponga de las cantidades
depositadas en la Cuenta Ahorro-Empresa para fines
diferentes de la constitución de su primera
Sociedad Nueva Empresa. En el caso de disposición
parcial se entenderá que las cantidades dispuestas
son las primeras depositadas.
- Si transcurre el plazo máximo de 4 años
desde que se abre esta cuenta sin que se haya inscrito
en el Registro Mercantil la Sociedad Nueva Empresa
creada.
- Si antes de que transcurran dos años se
transmiten inter-vivos las participaciones de la
Sociedad Nueva Empresa creada.
- Si la sociedad creada no cumple con los requisitos
que determinan el derecho a la deducción.
Sociedad Nueva Empresa: ¿Qué requisitos
debe cumplir esta sociedad?
El saldo de la Cuenta Ahorro Empresa deberá
destinarse a la suscripción como socio fundador
de las participaciones de la sociedad Nueva Empresa.
La sociedad Nueva Empresa debe cumplir con dos requisitos
especiales en el plazo máximo de un año
desde su válida constitución:
Destinar los fondos aportados por los socios que se
hubieran acogido a la deducción a:
- La adquisición de elementos patrimoniales
de inmovilizado material o inmaterial exclusivamente
afectos a la realización de la actividad empresarial.
- Gastos de constitución y de primer establecimiento.
- Gastos de personal empleado con contrato laboral.
En todo caso contar en dicho plazo de un año
con al menos un local destinado exclusivamente a la
gestión de la actividad empresarial, y una persona
empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Se entenderá como no cumplido lo previsto en
el párrafo anterior cuando la sociedad Nueva
Empresa desarrolle las actividades que se hubieran ejercido
anteriormente bajo otra titularidad.
Por otro lado la Sociedad Nueva Empresa deberá
mantener durante al menos los dos años siguientes
al inicio de la actividad:
La actividad económica en que consista el objeto
social, no pudiendo reunir en dicho plazo los requisitos
para tener la consideración de sociedad patrimonial.
Al menos de un local destinado exclusivamente a la
gestión de la actividad empresarial, y una persona
empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Los activos en los que se hubiese materializado el
saldo de la Cuenta Ahorro Empresa, que deberán
permanecer en funcionamiento en el patrimonio afecto
a la nueva empresa.
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