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Tributación conjunta o familiar

14.6. Entidades en régimen de atribución de rentas

El régimen de atribución de rentas no será aplicable a las sociedades agrarias de transformación que tributarán por el Impuesto de Sociedades.

Las entidades en régimen de atribución de rentas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

Tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas, aquellas a las que se refiere el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del IRPF (sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, en particular las entidades constituidas en el extranjero, cuya naturaleza jurídica, sea idéntica o análoga a las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.

Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, y tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos.