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14.6. Entidades
en régimen de atribución de rentas
El régimen de atribución de rentas no
será aplicable a las sociedades agrarias de
transformación que tributarán por
el Impuesto de Sociedades.
Las entidades en régimen de atribución
de rentas no estarán sujetas al Impuesto sobre
Sociedades.
Tendrán la consideración de entidades
en régimen de atribución de rentas, aquellas
a las que se refiere el artículo 10 del Real
Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley del IRPF (sociedades
civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias
yacentes, comunidades de bienes y demás entidades
del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria y, en particular las entidades
constituidas en el extranjero, cuya naturaleza jurídica,
sea idéntica o análoga a las entidades
en atribución de rentas constituidas de acuerdo
con las leyes españolas.
Las rentas correspondientes a las entidades en régimen
de atribución de rentas se atribuirán
a los socios, herederos, comuneros o partícipes,
respectivamente, y tendrán la naturaleza derivada
de la actividad o fuente de donde procedan para cada
uno de ellos.
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