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Los rendimientos del trabajo

6.4. ¿Cómo se valoran las retribuciones en especie?

Las retribuciones en especie, como regla general, se valoran por su valor de mercado. A ese importe se adiciona el correspondiente ingreso a cuenta, salvo que su importe se hubiese repercutido al perceptor de la renta.

Las retribuciones en especie más características se valoran de la siguiente manera:

 
Valoración a efectos de IRPF
Utilización de vivienda
Se valora en el 10% del valor catastral de la vivienda y en el 5% en caso de revisión de dicho valor. Límite: no se puede exceder del 10% del resto de los rendimientos del trabajo obtenidos.
Entrega o utilización de vehículos
La entrega se valora en el coste de adquisición para el pagador (inclidos tributos). La utilización se valora en el 20% anual del coste de adquisición.
Préstamos a tipo inferior del legal
Se toma la diferencia entre el interés pagado y el legal del dinero vigente en el periodo.
Contribuciones del promotor a planes de pensiones
Por su importe.
Primas satisfechas por la empresa por contratos de seguro o similares
Coste para el pagador, tributos incluidos.

La Ley del IRPF recoge una regla específica para la valoración, aplicable a las empresas que, dedicadas a una actividad productiva o a la prestación de determinados servicios, ofrecen a sus empleados los productos que producen o los servicios que constituyen su actividad de manera gratuita o por un precio inferior al establecido para el público en general.

La valoración de la retribución en especie no podrá ser inferior al precio ofertado al público. Se considerará precio ofertado al público el previsto en el artículo 13 de la Ley 16/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes. Se considerarán ordinarios o comunes los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa, así como los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie o que, en otro caso, no excedan del 20%.