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6.4. ¿Cómo
se valoran las retribuciones en especie?
Las retribuciones en especie, como regla general, se valoran por su valor de mercado. A ese importe se adiciona el correspondiente ingreso a cuenta, salvo que su importe se hubiese repercutido al perceptor de la renta.
Las retribuciones en especie más características se
valoran de la siguiente manera:
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Valoración a efectos
de IRPF
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Utilización de vivienda
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Se valora en el 10% del valor
catastral de la vivienda y en el 5% en caso de
revisión de dicho valor. Límite:
no se puede exceder del 10% del resto de los rendimientos
del trabajo obtenidos.
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Entrega o utilización de
vehículos
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La entrega se valora en el coste
de adquisición para el pagador (inclidos
tributos). La utilización se valora en
el 20% anual del coste de adquisición.
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| Préstamos a tipo
inferior del legal |
Se toma la diferencia entre el
interés pagado y el legal del dinero vigente
en el periodo.
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| Contribuciones del promotor
a planes de pensiones |
Por su importe.
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| Primas satisfechas por
la empresa por contratos de seguro o similares |
Coste para el pagador, tributos
incluidos.
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La Ley del IRPF recoge una regla específica
para la valoración, aplicable a las empresas
que, dedicadas a una actividad productiva o a la prestación
de determinados servicios, ofrecen a sus empleados los
productos que producen o los servicios que constituyen
su actividad de manera gratuita o por un precio inferior
al establecido para el público en general.
La valoración de la retribución en especie
no podrá ser inferior al precio ofertado al público.
Se considerará precio ofertado al público
el previsto en el artículo 13 de la Ley 16/1984,
de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes.
Se considerarán ordinarios o comunes los descuentos
que sean ofertados a otros colectivos de similares características
a los trabajadores de la empresa, así como los
descuentos promocionales que tengan carácter
general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer
la retribución en especie o que, en otro caso,
no excedan del 20%.
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