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9.2.
¿Qué ganancias se encuentran exentas?
La Ley del IRPF establece que están exentas las variaciones o alteraciones patrimoniales que se pongan de manifiesto por las siguientes operaciones:
- Donaciones entregadas a entidades previstas en la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo y a las fundaciones
legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano
del protectorado correspondiente, así como
a las asociaciones declaradas de utilidad pública.
- La transmisión de la vivienda habitual por mayores
de sesenta y cinco años.
- Las motivadas por el pago de las deudas tributarias
mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio
Histórico Español.
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