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Ganancias y pérdidas patrimoniales

9.2. ¿Qué ganancias se encuentran exentas?

La Ley del IRPF establece que están exentas las variaciones o alteraciones patrimoniales que se pongan de manifiesto por las siguientes operaciones:

  • Donaciones entregadas a entidades previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública.

  • La transmisión de la vivienda habitual por mayores de sesenta y cinco años.

  • Las motivadas por el pago de las deudas tributarias mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.